miércoles, 5 de septiembre de 2012


Una de las cuestiones más criticadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es la alta cuantía de sus sanciones así como el hecho de que a las Administraciones públicas no se les imponga las mismas.
Así, y a modo de ejemplo podemos citar que las infracciones muy graves pueden ser sancionadas hasta con 600.000 euros; o el llamado caso “Gran Hermano”, cuya productora recibió una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos de 1,08 millones de euros, y que posteriormente el Tribunal Supremo ratificaría.
Pero, ¿Qué ocurre en el resto de países de la Unión Europea? ¿Imponen sanciones económicas o no? Y en caso afirmativo ¿Cuál es la cuantía?
Hagamos una breve comparativa de las leyes de protección de datos de algunos de estos países a ver qué “nos encontramos”:
-Alemania:
La Ley Federal diferencia entre multas de hasta 50.000 euros (por ejemplo, no cumplir con el derecho de información)  y hasta 300.000 (tratamiento de datos sin consentimiento). Además, destaca que la multa debe ser superior al beneficio económico obtenido por el infractor al incumplir la normativa de protección de datos y en caso de que no fuese así, la multa deberá incrementarse hasta superar dicho valor. También recoge la existencia de pena de prisión de hasta dos años.
-Austria:
Aunque sean países vecinos y compartan algunas cosas, se produce una considerable disminución: hasta 500, 10.000 y 25.000. Destaca que se recoja expresamente la posibilidad de incautar dispositivos de grabación o programas que se hayan utilizado para la comisión de infracciones.
-Bélgica:
No contempla la posibilidad de sancionar económicamente.
-Dinamarca:

Por una parte, el responsable deberá indemnizar cualquier daño causado salvo que se demuestre que aunque se hubiese actuado con la diligencia debida dicho daño también se habría producido, por lo que da entender que debe indemnizarse al titular de los datos afectados. Por otra, contiene una lista de supuestos que son considerados como delito con pena de hasta cuatro meses de prisión, como por ejemplo, la obstrucción a la labor inspectora de Agencia de Protección de Datos Danesa.
-Finlandia:
Existe un “triple régimen”: la posibilidad de indemnización al igual que en Dinamarca; las sanciones económicas aunque no especifica su cuantía; y la remisión a su Código Penal, por ejemplo, para la vulneración del deber de secreto.
- Chipre:
Con carácter general, la multa puede ascender hasta 2.500 euros, si bien existen otras sanciones, aunque no son de carácter económico, como la obligación de destrucción de datos o la pérdida de autorización para el tratamiento de determinados datos, como los de salud. Además, existen una serie de supuestos en que puede haber multa (1.500 ó 2000 euros) o prisión (3 a 5 años), o incluso ambas.
-Eslovaquia:
Pese a ser uno de los últimos países en entrar en la Unión Europea (2004), destaca que la cuantía puede alcanzar hasta los 332.005 euros. La mínima se sitúa en 332, para después pasar por 996/1.660/96.601/166.0002.
Por otra parte, también regula las sanciones disciplinarias que están ligadas a la obstrucción de la función inspectora o la falta de cooperación y notificación de determinados actos a la Agencia de ese país. Por ejemplo, en el caso de la primar son 33.200 euros.
-Francia:
Pueden llegar hasta los 300.000 euros, si bien su Autoridad de Protección de Datos (CNIL) tiene esta potestad desde finales de marzo del 2011 debido a la modificación de la Ley de la Informática y sus Libertades (su Ley de Protección de Datos que data de 1978). Además, la mencionada modificación introduce la posibilidad de ser sancionado con 15.000 euros y un año de prisión en una serie de supuestos, como por ejemplo, la obstrucción de la labor inspectora siempre y cuando la citada inspección haya sido autorizada por un juez.
-Italia:
Diferencia varios tipos de sanciones en función de la infracción cometida. Destaca que la no notificación previa de tratamiento de, entre otros, datos de salud, genéticos o biométricos, puede alcanzar hasta los 120.000, ya que estos supuestos deben ser autorizados por el Garante.
También diferencia las sanciones en materia de comunicaciones electrónicas (directiva e-privacy) y retención de datos. En este último caso, hasta 50.000.
Llama mucho la atención la posibilidad de que como sanción administrativa accesoria, el Garante decida la publicación de todo o en parte de la correspondiente resolución sancionadora en uno o más periódicos de gran tirada. Recordemos que esta posibilidad está recogida en nuestro país en alguna materias publicando en el Boletín Oficial correspondiente (por ejemplo, artículo 62.7 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid).
-Reino Unido:
Desde el 2009 puede imponerlas pero la reforma operada en su Ley le da autonomía total para determinar dichas cuantías a través de un documento que debe elaborar, y que así ha hecho. La cuantía máxima, medio millón de libras.
Por cierto, que si se paga en 28 días desde la imposición, se aplica una reducción del 20%.
Por último, recordemos que la propuesta de reforma de protección de datos de la Unión Europea contiene un catálogo de infracciones y sanciones económicas iguales para todos, que sería aplicable también a las Administraciones públicas.
A partir del cual podemos plantear lo siguiente:
-      Lógico, en un mundo donde una empresa opera en cualquier país, no tendría mucha lógica que la misma infracción sea sancionada con diferente cuantía en función del país donde se cometa.
-      O por el contrario, ¿Deben las sanciones económicas estar en función de la capacidad de renta de cada país de la Unión?
Por Javier Sempere . Asesor de Apoyo Técnico-Jurídico de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

FUENTE : Diariojuridico.com

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Las empresas no podrán recurrir las multas de protección de datos al Tribunal Supremo

El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que, con la excusa de aligerar el la acumulación de asuntos que tapona al Tribunal Supremo (TS) prohíbe que se recurran en casación al TS los asuntos que no superen los 600.000 euros. Esto significa que las empresas ya no podrán acudir al Alto Tribunal para intentar anular estas gravosas sanciones, ya que su cuantía máxima es de 600.000 euros y no son acumulables.
Este cambio se produce cuando la Memoria 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) muestra que, a pesar de la crisis, la AEPD ha incrementado en un 11% el volumen de los procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora, y en un 8% los procedimientos sancionadores resueltos. Asimismo, las sanciones impuestas por la AEPD durante 2010 han alcanzado la cifra de 17 millones de euros.
Además, alrededor del 64% de las sanciones impuestas por la Agencia son consideradas como graves, lo que implica que la mayoría de las resoluciones sancionadoras han impuesto multas de entre 60.000 y 300.000 euros. Ninguna de éstas, ni las consideradas como "muy graves" pordrán recurrir al Supremo.
Javier Aparicio, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, explica que “la casación es un recurso excepcional y no una segunda instancia. Tiene por objeto la corrección por el Supremo de algunos errores especialmente importantes que puedan cometerse en la sentencia recurrida, como es la infracción de las normas, dirigiendo y matizando así la interpretación de las leyes y ejerciendo su papel de tribunal superior en todos los órdenes”. Por ello, la privación de la casación en la materia de tasas locales es especialmente grave, dada la enorme trascendencia que tiene para los ciudadanos en la coyuntura económica actual.
Cabe recordar las palabras del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, en la apertura del año judicial el pasado 15 de septiembre. Dívar mostró su confianza en que el proyecto de medidas de agilización procesal tendrá una influencia positiva en el funcionamiento de varias salas del Tribunal Supremo. Durante 2010, detalló Dívar, se ha producido “una notable reducción” del número de asuntos pendientes de resolución ante el Alto Tribunal hasta quedar situados en una cifra total próxima a los 24.225 asuntos y además se ha dado salida a
un número equivalente al de los ingresados durante el año.
Sin embargo, las empresas y sus abogados denuncian que se está atentando contra derechos fundamentales y apuntan a que el conflicto llegará al Tribunal Constitucional.

Fuente Expansión.com

Las empresas no podrán recurrir las multas de protección de datos al Tribunal Supremo

El pasado 31 de octubre entró en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que, con la excusa de aligerar el la acumulación de asuntos que tapona al Tribunal Supremo (TS) prohíbe que se recurran en casación al TS los asuntos que no superen los 600.000 euros. Esto significa que las empresas ya no podrán acudir al Alto Tribunal para intentar anular estas gravosas sanciones, ya que su cuantía máxima es de 600.000 euros y no son acumulables.
Este cambio se produce cuando la Memoria 2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) muestra que, a pesar de la crisis, la AEPD ha incrementado en un 11% el volumen de los procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora, y en un 8% los procedimientos sancionadores resueltos. Asimismo, las sanciones impuestas por la AEPD durante 2010 han alcanzado la cifra de 17 millones de euros.
Además, alrededor del 64% de las sanciones impuestas por la Agencia son consideradas como graves, lo que implica que la mayoría de las resoluciones sancionadoras han impuesto multas de entre 60.000 y 300.000 euros. Ninguna de éstas, ni las consideradas como "muy graves" pordrán recurrir al Supremo.
Javier Aparicio, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, explica que “la casación es un recurso excepcional y no una segunda instancia. Tiene por objeto la corrección por el Supremo de algunos errores especialmente importantes que puedan cometerse en la sentencia recurrida, como es la infracción de las normas, dirigiendo y matizando así la interpretación de las leyes y ejerciendo su papel de tribunal superior en todos los órdenes”. Por ello, la privación de la casación en la materia de tasas locales es especialmente grave, dada la enorme trascendencia que tiene para los ciudadanos en la coyuntura económica actual.
Cabe recordar las palabras del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, en la apertura del año judicial el pasado 15 de septiembre. Dívar mostró su confianza en que el proyecto de medidas de agilización procesal tendrá una influencia positiva en el funcionamiento de varias salas del Tribunal Supremo. Durante 2010, detalló Dívar, se ha producido “una notable reducción” del número de asuntos pendientes de resolución ante el Alto Tribunal hasta quedar situados en una cifra total próxima a los 24.225 asuntos y además se ha dado salida a
un número equivalente al de los ingresados durante el año.
Sin embargo, las empresas y sus abogados denuncian que se está atentando contra derechos fundamentales y apuntan a que el conflicto llegará al Tribunal Constitucional.
Fuente : Expansión.com

viernes, 28 de octubre de 2011

Multa de 2000 euros por suplantar la identidad en una red social

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido multar con 2.000 euros (PDF) a una usuaria por suplantar la identidad de otra persona en la red social Badoo.

Protección de Datos ha investigado los hechos y ha dado con la responsable de la suplantación de identidad gracias a su proveedor de servicios de Internet.

La denunciante acudió a la AEPD después de recibir varias llamadas de hombres en su teléfono que hacían alusión a un perfil con sus datos en Badoo.

Según la resolución, en la red social existía un perfil con los datos privados de la denunciante que había sido creado sin su consentimiento.

El perfil tenía como descripción: 'quiero quedar y follar con un chico 22-40' y contenía el teléfono de la afectada e incluso una fotografía suya. Junto a estos datos, el perfil contenía referencias y descripciones sobre las preferencias sexuales de la joven y un mensaje de oferta sexual para usuarios de 'Madrid y alrededores'.

ayuda del ISOP

Una vez recibida la denuncia, la AEPD procedió a investigar los hechos. Para localizar a la persona que había creado el perfil, la asociación acudió a Badoo, que facilitó la dirección IP desde la que se habían introducido los datos.

La Agencia Española de Protección de Datos analizó la IP y pidió al proveedor de servicios de Internet que facilitase los datos de la dirección. La investigación localizó a la responsable de la IP, que resultó ser la actual pareja de un ex novio de la denunciante.

Una vez identificada la responsable de la IP, los investigadores han conseguido confirmar su autoría, y la AEPD la ha considerado responsable de la creación del perfil.

La AEPD ha decidido sancionar con 2.000 euros a la responsable de la creación del perfil.

Según la resolución publicada por la asociación, la acusada ha vulnerado el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que estipula que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado".


FUENTE : EL MUNDO.ES

miércoles, 19 de octubre de 2011

MEMORIA DEL REGISTRO GENERAL DE FICHEROS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS HASTA SEPTIEMBRE 2011



Se incrementa notablemente el número de ficheros declarados en el registro general de la Agencia Española de Protección de Datos

Fuente : AGPD